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Informacion
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
Etiquetas
Normativa Sanitaria
Numero de preguntas
30
Situacion
Preguntas independientes.
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Con respecto a las instrucciones previas:
No se aplicarán las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas.
Podrán revocarse libremente en cualquier momento, pudiendo dejar constancia por escrito.
Podrán aplicarse cuando sean contrarias al ordenamiento jurídico.
Se creará en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el Registro Nacional de instrucciones previas.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, tiene por objeto:
La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
La regulación de los derechos de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.
La regulación de los derechos de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

En aquellos casos en que existiendo riesgo para la salud pública, no se cuente con el consentimiento del paciente, de requerirse el internamiento obligatorio del mismo:
Se comunicarán las medidas pertinentes a la autoridad judicial en el plazo mínimo de 24 horas.
Se comunicarán las medidas pertinentes a la autoridad judicial en el plazo mínimo de 48 horas.
Se comunicarán las medidas pertinentes a la autoridad judicial en el plazo máximo de 24 horas.
Se comunicarán las medidas pertinentes a la autoridad judicial en el plazo máximo de 48 horas.

Los ciudadanos tienen derecho a conocer los problemas sanitarios de la colectividad cuando impliquen un riesgo para:
a) y b) son correctas.
La salud individual.
La salud pública.
a) y b) son incorrectas.

Los informes de exploraciones complementarias:
a) y b) son correctas.
Sólo será exigible en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización.
a) y b) son incorrectas.
No formarán parte del contenido mínimo de la historia clínica.

La renuncia del paciente a recibir información, podrá verse limitada (señale la incorrecta):
Todas son correctas.
Por el interés de la salud del propio paciente.
Por las exigencias terapéuticas del caso.
Por el interés de la salud de la colectividad.

De los que a continuación se proponen, cuál de ellos sólo será exigible en la cumplimentación de la historia clínica cuando se trate de procesos de hospitalización o así se disponga:
Los informes de exploraciones complementarias.
El informe clínico de alta.
La aplicación terapéutica de enfermería.
La hoja de interconsulta.

Según el tenor literal del artículo 2.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general:
El previo consentimiento de los pacientes o usuarios.
El previo consentimiento de los pacientes.
El previo consentimiento de los usuarios.
El previo consentimiento de los pacientes y usuarios.

De acuerdo con el artículo 4.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la información:
Que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, salvo excepciones, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Que como regla general se proporcionará por escrito dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
Que como regla general se proporcionará por escrito dejando constancia en la historia clínica, comprende, salvo excepciones, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.

Quiénes establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella, así como la posibilidad de reproducción futura:
Las Comunidades Autónomas.
Las Administraciones sanitarias.
El Ministerio de Sanidad y Consumo.
Los servicios de salud.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
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