Con respecto al derecho de acceso a la historia clínica:
A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por usuario:
Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación:
Quiénes aprobarán las disposiciones necesarias para que los centros sanitarios puedan adoptar las medidas técnicas y organizativas adecuadas para archivar y proteger las historias clínicas y evitar su destrucción o su pérdida accidental:
De acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿existirá la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen en un proyecto docente o de investigación, aun implicando riesgo adicional para la salud del paciente?:
Según el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud:
En caso de incapacidad del paciente, ¿recibirá éste información asistencial?:
Los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, sin necesidad de contar con su consentimiento, en los siguientes casos:
Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total
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