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Informacion
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
Etiquetas
Normativa Sanitaria
Numero de preguntas
30
Situacion
Preguntas independientes.
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Señale la afirmación incorrecta en relación con las historias clínicas:
Todas son correctas.
La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, únicamente por escrito, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.

Con respecto al acceso a los datos de la historia clínica (señale la incorrecta):
El acceso a la historia clínica con fines judiciales obliga a unificar los datos de clínico-asistenciales del paciente junto a los de carácter personal, de manera que como regla general se tenga un acceso directo a los mismos, salvo que el propio paciente deniegue el consentimiento para ello.
El personal de administración y gestión de los centros sanitarios sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones.
El personal sanitario debidamente acreditado que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación, tiene acceso a las historias clínicas en el cumplimiento de sus funciones de comprobación de la calidad de la asistencia.
El personal que accede a los datos de la historia clínica en el ejercicio de sus funciones queda sujeto al deber de secreto.

De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, el consentimiento que debe obtenerse después de que el paciente reciba una información adecuada, se hará:
De forma verbal, siempre.
De forma verbal en los supuestos previstos en la ley.
Por escrito en los supuestos previstos por la ley.
Por escrito, en todo caso.

¿Quién se encargará de regular el procedimiento para que quede constancia del acceso a la historia clínica y su uso?:
El Ministerio de Sanidad.
Las Comunidades Autónomas.
Los centros sanitarios.
Los servicios de salud.

Según el artículo 17.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, se realizará:
Por el personal sanitario no facultativo de dicho centro.
Por el personal de gestión de dicho centro.
A través de la unidad de admisión y documentación clínica.
A través del servicio de archivos de dicho hospital.

Forman parte del contenido mínimo de la historia clínica (señale la incorrecta):
El informe de hemodinámica.
El consentimiento informado.
Los informes de exploraciones complementarias.
La anamnesis y la historia clínica.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre tiene por objeto, según su artículo 1, la regulación de los derechos y obligaciones de:
Todas son correctas.
Profesionales.
Pacientes.
Usuarios.

Con respecto al derecho de acceso a la historia clínica:
El acceso de un tercero a la historia clínica cuando venga motivado por un riesgo para su salud, no podrá verse limitado.
El derecho de acceso del paciente puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
El paciente tiene el derecho de acceso y de obtención de copia, en cualquier caso.
El derecho de acceso del paciente puede ejercitarse incluso, en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración.

El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente (señale la incorrecta):
Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
Todas son correctas.
Consecuencias de mayor o menor importancia que la intervención origina con seguridad.
Las contraindicaciones.

Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, aunque no necesariamente en el soporte original, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y:
Como mínimo, tres años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Como máximo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Como máximo, tres años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
Como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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