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Informacion
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, delMarco del Personal estatutario de los servicios de salud
Etiquetas
Estatuto Normativa Sanitaria
Numero de preguntas
40
Situacion
Preguntas independientes.
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Las faltas muy graves corregidas con suspensión de funciones:
No podrá superar los cuatro años, ni será inferior a los dos años.
No podrá superar los seis años, ni será inferior a los dos años.
No podrá superar los seis años, ni será inferior a los tres años.
No podrá superar los cuatro años, ni será inferior a los tres años.

Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan al personal estatutario se anotarán en su expediente personal. Las anotaciones se cancelarán de oficio conforme a los siguientes períodos, computados desde el cumplimiento de la sanción:
Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves, un año para las impuestas por faltas graves y dos años para las impuestas por faltas muy graves.
Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves, tres años para las impuestas por faltas graves y cuatro años para las impuestas por faltas muy graves.
Un año para las sanciones impuestas por faltas leves, dos años para las impuestas por faltas graves y tres años para las impuestas por faltas muy graves.
Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves, dos años para las impuestas por faltas graves y cuatro años para las impuestas por faltas muy graves.

Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán:
A los dos años.
Al año.
A los cuatro años.
A los tres años.

Los daños o el deterioro en las instalaciones, equipamiento, instrumental o documentación, cuando se produzcan por negligencia inexcusable, se considerarán una falta:
Muy grave.
Intermedia.
Leve.
Grave.

Con el fin de garantizar la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, ¿quién procederá a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario?:
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Ministerio de Sanidad y Consumo.
La Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud.
Ninguna es correcta.

Se considera falta grave:
La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de siete faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.
La falta injustificada de asistencia durante más de tres días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.
La falta injustificada de asistencia durante más de cinco días continuados, o la acumulación de siete faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.
La falta injustificada de asistencia durante más de cinco días continuados, o la acumulación de cinco faltas en dos meses, computados desde la primera falta, cuando no constituyan falta muy grave.

Los interesados a los que se les haya impuesto la sanción de separación del servicio, ¿durante cuánto tiempo no podrán concurrir a las pruebas de selección para la obtención de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatutario temporal?:
Durante los seis meses siguientes a su ejecución.
Durante los seis años siguientes a su ejecución.
Durante los cuatro años siguientes a su ejecución.
Durante los dos años siguientes a su ejecución.

La sanción de traslado forzoso a otra institución o centro, sin cambio de localidad, sólo podrá imponerse como consecuencia de:
Faltas muy graves.
Faltas graves.
Faltas leves.
Todas son correctas.

Tendrá la consideración de falta muy grave:
Todas son correctas.
El quebranto de la debida reserva respecto a datos relativos al centro o institución o a la intimidad personal de los usuarios y a la información relacionada con su proceso y estancia en las instituciones o centros sanitarios.
La desobediencia notoria y manifiesta a las órdenes o instrucciones de un superior directo, mediato o inmediato, emitidas por éste en el ejercicio de sus funciones, salvo que constituyan una infracción manifiesta y clara y terminante de un precepto de una ley o de otra disposición de carácter general.
La negativa a participar activamente en las medidas especiales adoptadas por las Administraciones públicas o servicios de salud cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Se considera falta leve:
El descuido en el cumplimiento de las disposiciones expresas sobre seguridad y salud.
El abandono del servicio.
Ninguna es correcta.
La aceptación de cualquier tipo de contraprestación por los servicios prestados a los usuarios de los servicios de salud.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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