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Informacion
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Etiquetas
Normativa Sanitaria
Numero de preguntas
30
Situacion
Preguntas independientes.
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Señale la afirmación incorrecta:
Todas son correctas.
El Consejo Interterritorial es el principal instrumento de configuración del Sistema Nacional de Salud.
Cuando la materia de los asuntos a tratar así lo requiera podrán incorporarse al Consejo otros representantes de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud está constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentará su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades autónomas.

Son órganos de dirección de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:
El Consejo Asesor.
El Consejo Rector.
Los órganos de asesoramiento técnico-científico.
a) y b) son correctas.

De acuerdo con el artículo 44 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, en materia de investigación en salud, y sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, es responsabilidad del Estado:
La transferencia de resultados de investigación, debidamente verificados, a la práctica clínica.
Todas son correctas.
La mejora de la calidad en la gestión de la investigación, mediante la implantación de sistemas eficaces de intercambio de información, evaluación y administración económico-financiera.
Promover que la investigación en salud atienda las especificidades de mujeres y hombres.

¿Quién será el encargado de aprobar el reglamento interno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?:
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Ministro de Sanidad y Consumo.
El Instituto de Información Sanitaria.
La Comisión Delegada.

El Ministerio de Sanidad y Consumo, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, establecerá los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia, por medio de:
Convenios.
Contratos.
Conciertos.
Cooperaciones.

A los efectos de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, tendrán la consideración de centros de investigación del Sistema Nacional de Salud:
Aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología.
Aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta de las Comunidades Autónomas.
Aquellos que designe el Ministerio de Sanidad y Consumo, a propuesta del Instituto de Salud Carlos III.
a) y c) son correctas.

La participación social en el Sistema Nacional de Salud se ejercerá a través de:
El Foro Virtual.
El Comité Consultivo.
El Foro Abierto de Salud.
Todas son correctas.

¿Quién actuará de secretario en la Comisión Delegada del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud?:
El Secretario General de Sanidad.
Un representante de las Comunidades Autónomas con rango de viceconsejero o equivalente.
Ninguna es correcta.
El representante del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Para contribuir a la vertebración de la investigación en el Sistema Nacional de Salud, el Instituto de Salud Carlos III:
Facilitará sus propios recursos de investigación.
Todas son correctas.
Se asociará a los centros de investigación privados.
Acreditará institutos y redes de investigación particular para concentrar la investigación en los objetivos previstos del plan y fomentar la investigación de excelencia.

En relación con funciones esenciales en la configuración del Sistema Nacional de Salud, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud conocerá, debatirá y, en su caso, emitirá recomendaciones sobre las siguientes materias:
El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Catálogo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, así como su actualización.
Los principios generales de coordinación respecto a los requisitos comunes y las condiciones para la financiación y desarrollo de los ensayos clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Los asuntos en materia de sanidad, asistencia sanitaria, productos farmacéuticos y consumo para conformar, de manera coordinada, la voluntad del Estado en el seno de las Comunidades Europeas en estas materias, así como coordinar la implantación en el Sistema Nacional de Salud de las medidas, decisiones y orientaciones adoptadas en las Comunidades Europeas.
Los criterios para coordinar los programas de control de calidad y seguridad de los medicamentos establecidos por el Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
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