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Informacion
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud
Etiquetas
Normativa Sanitaria
Numero de preguntas
30
Situacion
Preguntas independientes.
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La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable, será una prestación propia de:
La prestación ortoprotésica.
La atención especializada.
La atención sociosanitaria.
b) y c) son correctas.

Señale la correcta:
La prestación ortoprotésica consiste en la utilización de productos sanitarios, implantables en todo caso, cuya finalidad es sustituir total o parcialmente una estructura corporal.
Uno de los principios que informan la Ley 16/2003, de 28 de mayo, es la igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
Las prestaciones de salud pública comprenderán la atención paliativa a enfermos terminales.
La atención en un servicio de referencia se financiará con cargo al Fondo de cohesión autonómico previsto en el artículo 4 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, de acuerdo con las disposiciones que lo regulan.

De acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la inclusión de una nueva prestación en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud:
Se acompañará de una memoria económica que contenga la valoración del impacto positivo o negativo que pueda suponer.
Se llevarán a cabo con arreglo a las determinaciones metodológicas y técnicas que establezca el Ministerio de Sanidad y Consumo, consultado el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Ninguna es correcta.
Se llevará a cabo en los niveles de atención que cada Comunidad Autónoma determine.

La inclusión de una nueva prestación en el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud se acompañará de una memoria económica que deberá elevarse, para su análisis, al:
Instituto de Salud Carlos III.
Ministerio de Economía y Hacienda.
Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
Consejo de Política Fiscal y Financiera.

Según el artículo 1 de la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el objeto de dicha Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias, en el ejercicio de sus respectivas competencias, de modo que se garantice:
La prestación de los servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud en condiciones de igualdad efectiva y calidad, evitando especialmente toda discriminación entre mujeres y hombres en las actuaciones sanitarias.
La igualdad de oportunidades y la libre circulación de los profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud.
La equidad, la calidad y la participación social en el Sistema Nacional de Salud, así como la colaboración activa de éste en la reducción de las desigualdades en salud.
La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de salud.

Según el artículo 27.2 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, para aquellas técnicas, tecnologías o procedimientos respecto de los que no exista suficiente información para determinar su seguridad, el Ministerio de Sanidad y Consumo:
Acordará el uso tutelado.
Designará servicios de referencia.
Los excluirá de la cartera de servicios.
Todas son correctas.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el objetivo de dicha Ley es establecer el marco legal para las acciones de coordinación y cooperación de las Administraciones Públicas sanitarias. Dichas acciones comprenderán: (señale la incorrecta)
La participación de los ciudadanos y profesionales.
Los planes de salud de cada área o departamento de salud.
La investigación.
Las prestaciones sanitarias.

Son principios que informan la Ley 16/2003, de 28 de mayo:
La información y vigilancia epidemiológica.
La colaboración entre los servicios sanitarios públicos y privados en la prestación de servicios a los usuarios del Sistema Nacional de Salud.
Las actividades en materia de prevención, promoción de la salud, atención familiar y atención comunitaria.
El derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo.

En los términos de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, los ciudadanos tendrán los siguientes derechos en el conjunto del Sistema Nacional de Salud: (señale la incorrecta)
A disponer de una segunda opinión facultativa sobre su proceso, en los términos previstos en el artículo 28.1.
A disfrutar, en los hospitales del Sistema Nacional de Salud, de habitaciones de uso individual.
A recibir asistencia sanitaria en su Comunidad Autónoma de residencia en un tiempo máximo, en los términos del artículo 25.
A recibir, por parte del servicio de salud de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre desplazado, la asistencia sanitaria del catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud que pudiera requerir, en las mismas condiciones e idénticas garantías que los ciudadanos residentes en esa Comunidad Autónoma.

Quién será el encargado de acreditar aquellos servicios de referencia que queden establecidos como tales, atendiendo a los criterios de calidad que para cada servicio se establezca, y los reevaluará periódicamente:
El Ministerio de Sanidad y Consumo.
El Ministro de Sanidad y Consumo.
El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
El Instituto de Salud Carlos III.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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