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Informacion
Ley 14/1986, de 25 de Abril, General de Sanidad
Etiquetas
Normativa Sanitaria
Numero de preguntas
40
Situacion
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Tal y como nos indica el artículo 44.2 de la Ley General de Sanidad, el Sistema Nacional de Salud es:
El conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la presente Ley.
El conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Autónomas en los términos establecidos en la Constitución Española.
El conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado en los términos establecidos en la Constitución Española.
El conjunto de los servicios de salud de la Administración del Estado en los términos establecidos en la presente Ley.

Con el fin de articular la participación en el ámbito de las Comunidades Autónomas, se creará el:
Consejo de Dirección de la Comunidad Autónoma.
Consejo Territorial Intracomunitario.
Consejo Interterritorial de la Comunidad Autónoma.
Consejo de Salud de la Comunidad Autónoma.

En relación con la evaluación de la calidad de la asistencia prestada, el artículo 69.2 de la Ley General de Sanidad establece que (señale la incorrecta):
Todas son correctas.
La Administración sanitaria establecerá sistemas de evaluación de calidad asistencial oídas las sociedades científicas sanitarias.
Los médicos y demás profesionales titulados del centro deberán participar en los órganos encargados de la evaluación de la calidad asistencial de la misma.
Podrá ser un proceso continuado que informará todas las actividades del personal de salud y de los servicios sanitarios del Sistema Nacional de Salud.

La vinculación a la red pública de los hospitales generales del sector privado se realizará mediante:
Contratos públicos.
Protocolos.
Convenios singulares.
Convenios generales.

Será función del Consejo de salud del área:
La aprobación de los ajustes anuales del Plan de Salud del área.
Aprobar las directrices sanitarias del área.
La aprobación de las prioridades específicas del área de salud.
Promover la participación comunitaria en el seno del área de salud.

Será causa de denuncia de los convenios singulares suscritos con hospitales privados con vinculación a la red pública de hospitales:
Establecer, con o sin autorización, servicios complementarios no sanitarios o percibir por ellos cantidades no autorizadas.
Prestar atención sanitaria objeto de convenio contraviniendo el principio de gratuidad.
Lesionar los derechos establecidos en los artículos 17, 19, 21 y 23 de la Constitución cuando así se determine por sentencia.
Todas son correctas.

Será función del Consejo de dirección del área:
Orientar las directrices sanitarias del área.
Todas son correctas.
Verificar la adecuación de las actuaciones en el área de salud a las normas y directrices de la política sanitaria y económica.
El establecimiento de los criterios generales de coordinación en el área de salud.

El régimen de jornada de los hospitales privados vinculados a la red pública de hospitales:
Será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.
Será el mismo que el de los hospitales privados no vinculados de análoga naturaleza en el correspondiente ámbito territorial.
Será el mismo que el de los hospitales privados no vinculados de análoga naturaleza en cualquier ámbito territorial.
Será el mismo que el de los hospitales públicos de análoga naturaleza en cualquier ámbito territorial.

Según el artículo 59.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Consejo de dirección estará formado por la representación de la Comunidad Autónoma, que supondrá el:
60% de los miembros de aquél.
70% de los miembros de aquél.
50% de los miembros de aquél.
40% de los miembros de aquél.

El artículo 56.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, establece que, como regla general, y sin perjuicio de las excepciones a que hubiera lugar, el área de salud extenderá su acción a una población:
No inferior a 200.000 habitantes.
No inferior a 250.000 habitantes.
No superior a 200.000 habitantes.
No superior a 225.000 habitantes.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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