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Ley 30/2007, de Contratos de las Administraciones Públicas - Preguntas de exámenes Oficiales Nº16 [Dificultad Alta]
Etiquetas
Normativa Estatal
Numero de preguntas
40
Situacion
Preguntas independientes.
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En materia de garantías a prestar en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas, ¿podrá un empresario constituir una garantía global para afianzar las responsabilidades que puedan derivarse de la ejecución de todos los que celebre con una Administración Pública, o con uno o varios órganos de contratación?: (Aux.Adtivo.Ayto Zaragoza 2010)
Sí, alternativamente a la prestación de una garantía singular para cada contrato.
Sí, mediante la constitución de un aval o un seguro de caución en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
No, está expresamente prohibido por el artículo 84.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Todas son correctas.

Los órganos de contratación de todas las Administraciones Públicas y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación del R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público, comunicarán al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción: (Admtivo, Junta Extremadura 2010)
Los datos básicos de los contratos licitados, y en su caso, sus modificaciones, prorrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y ejecución.
Los datos básicos de los contratos adjudicados, y en su caso, sus modificaciones, prorrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final exclusivamente.
Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.
Los datos básicos de los contratos adjudicados, y en su caso, sus modificaciones, prorrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.

El R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público, prevé que la Junta Consultiva de Contratación Administrativa: (Técnico de la admón., Junta Extremadura 2010)
Ostenta la potestad reglamentaria de desarrollo de la Ley de Contratos del Sector Público
Resuelve los recursos contra los actos de las Juntas Consultivas de las CCAA
Sus dictámenes son vinculantes para todas las Administraciones Públicas
Se adscribe al Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué contratos se exceptúan del plazo de garantía según el R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público?: (Admtivo, Junta Extremadura 2010)
Los contratos de concesión de gestión de servicios públicos, justificados debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
Los contratos menores.
Los contratos de servicios justificados en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.
Aquellos que por su naturaleza o característica no resulte necesario, lo que deberá justificarse debidamente en el expediente de contratación, consignándolo expresamente en el pliego.

¿Qué requisitos exige el artículo 111.1 del R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público, en el caso de un expediente de contratación de un contrato menor?: (Admtivo, La Rioja 2008)
Los mismos requisitos que para cualquier tipo de contrato
Pliego de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas
Pliegos y prescripciones técnicas
Aprobación del gasto y factura

Según el R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público, la responsabilidad por vicios ocultos en la construcción se extiende a: (Arquitectura Técnica, Junta Extremadura 2010)
Un plazo de 20 años desde la recepción de las obras.
Un plazo de 15 años desde la recepción de las obras.
Un plazo de 10 años desde la recepción de las obras.
Un plazo de 12 años desde la recepción de las obras.

Según lo previsto en el artículo 138.2 del R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público, los contratos que celebren las Administraciones Públicas se adjudicarán, ordinariamente, utilizando: (Admtivo, SESCAM 2009)
El procedimiento abierto o el procedimiento restringido.
El concurso, la subasta o el procedimiento negociado.
El concurso.
El diálogo competitivo.

La revisión de precios en los contratos de las Administraciones Públicas de acuerdo al R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público: (Aux.Adtivo.Ayto Zaragoza 2010)
Todas son correctas.
Procederá cuando se hubiese ejecutado el contrato menos del 20% de su importe y hubiese transcurrido 1 año desde su adjudicación.
No cabe en los contratos administrativos, sólo en los contratos privados.
Tendrá lugar salvo que la improcedencia de la revisión se hubiese previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando esté se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe y hubiese transcurrido 1 año desde su adjudicación.

¿Cuáles son los principios que rigen la adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 139 del R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público?: (Admtivo, La Rioja 2008)
Igualdad, mérito y capacidad
Transparencia y eficacia
Igualdad, eficacia, eficiencia y transparencia
Igualdad y transparencia

De acuerdo con el procedimiento de celebración de acuerdos marco previsto en el R.D.L 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el T.R. de la Ley Contratos Sector Público, la celebración de todo acuerdo marco se publicará: (Admtivo, Junta de Extremadura 2010)
En todo caso en el B.O E o en los respectivos Diarios Oficiales de las Comunidades Autónomas o Provincias en un plazo no superior a 48 días; además de su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación.
En el perfil de contratante del órgano de contratación exclusivamente en un plazo no superior a cuarenta y ocho días.
El órgano de contratación, siempre que se justifique debidamente en el expediente, podrá excluir de publicación toda información relativa a la celebración de un acuerdo marco.
En todo caso en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a 54 días; además de su publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación


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