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Ley 29/1998, Recurso Contencioso- - Preguntas de exámenes Nº1 [Dificultad Baja]
Etiquetas
Administrativo Normativa Estatal
Numero de preguntas
40
Situacion
Preguntas independientes.
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El orden jurisdiccional contencioso-administrativo no conocerá: (Aux.Adtivo.Gen Valenciana 2008)
Protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuera la naturaleza de dichos actos
Los contratos administrativos
El recurso contencioso-disciplinario militar
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ¿cuál de las siguientes sentencias no es susceptible de recurso de casación?: (Gestión.Xunta Galicia 2009)
Las que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando afectan al nacimiento de la relación de servicio de funcionarias/os de carrera
Las dictadas en materia electoral
Las dictadas por la Audiencia Nacional que declaren nula una disposición de carácter general
Las recaídas en el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales

En el recurso contencioso-administrativo no es un plazo de 20 días: (Adtivo.Gen.Valenciana 2008)
El que cuenta la Administración para remitir el expediente administrativo
El de los demandados para contestar a la demanda
El que cuentan los posibles interesados para personarse como demandados
El del recurrente para formalizar la demanda

El plazo para interponer recurso contencioso-administrativo contra una resolución expresa del recurso de alzada, será de:
Dos meses, desde que fue dictado el acto impugnado
Un mes
Seis meses
Dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa

Según el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el recurso contencioso administrativo es admisible en relación con: (Aux.Adtivo.Xunta Galicia 2007)
Los actos presuntos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa
La inactividad de la Administración
Todas las respuestas anteriores son correctas
Disposiciones de carácter general

Conforme al artículo 74.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa: (Admtivo.Junta Andalucía 2009)
Ninguna es correcta
El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento posterior a la sentencia
El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento anterior a la sentencia
El recurrente podrá desistir del recurso en cualquier momento

De conformidad con el artículo 19 de la Ley 29/1998, ¿puede cualquier ciudadano interponer recurso contencioso-administrativo?: (Aux.Adtivo.SAS 2009)
Si, en el ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos por las leyes
No, nunca
Únicamente si tiene la consideración de interesado
Sí, siempre

En cuál de las siguientes materias no será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: (Aux.Adtivo.Com Madrid 2004)
Contra los decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación
Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes
La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive
Contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho

Están legitimados ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa: (Aux.Adtivo.AGE 2000)
Los ciudadanos sólo a través del Ministerio Fiscal
Cualquier ciudadano, en ejercicio de la acción popular, en los casos previstos en las leyes
Los ciudadanos sólo a través de las Asociaciones correspondientes
Las personas jurídicas únicamente en ejercicio de la acción popular

Según el artículo 43 de la Ley 29/1998, cuando la propia administración autora de algún acto pretenda demandar su anulación ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa: (Aux.Adtivo.Xunta Galicia 2001)
Deberá previamente declararlo lesivo para el interés públicos
Deberá obtener informe favorable del Consejo de Estado u órgano similar de las Comunidades Autónomas
Deberá, previamente obtener informe favorable de la Dirección general del lo Contencioso del Estado
Deberá previamente obtener informe favorable del Gobierno u órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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