Tras la reforma llevada a cabo por la Ley 4/1999, de 13 de Enero se produjeron importantes modificaciones fundamentalmente en el tema de recursos. Entendiendo que el procedimiento administrativo ordinario tiene por finalidad la producción de un acto administrativo, mientras que el procedimiento en vía de recurso tiene por finalidad proceder a la revocación o reforma de aquel acto previo, o en su caso, de la disposición general que se hubiera producido. Dada la trascendencia del sistema de recursos como institución de garantía para los ciudadanos se prevé que a los procedimiento iniciados antes de la entrada en vigor de la modificación (14 de abril de 1999) no les será de aplicación la misma, salvo en lo relativo al sistema de recursos, según: (Aux.Adtivo.Ayto Castilleja de la Cuesta 2010)
|