Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa, éste será de: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el instructor del procedimiento sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando la condición de interesado derivase de alguna relación jurídica transmisible, el derecho habiente sucederá en tal condición: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el incumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán motivados con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los hechos relevantes para la decisión de un procedimiento podrán acreditarse: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el derecho de acceso a los archivos y registros públicos no podrá ser ejercido respecto a los expedientes: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
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