Si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo de: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
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