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Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoComún - Preguntas de exámenes (Madrid) Nº51 [Dificultad Media]
Etiquetas
Administrativo Normativa Estatal
Numero de preguntas
40
Situacion
Preguntas independientes.
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Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ¿los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos?: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo
No pueden ser recurridos en ninguna vía, al ser actos que han causado estado
Sólo mediante el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118 de esta ley

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los actos de las Administraciones públicas dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o del territorio son: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Convalidables
Nulos de pleno derecho
Anulables

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el procedimiento administrativo se impulsará de oficio en todos sus trámites y estará sometido al criterio de: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Economía procesal
Celeridad
Participación

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración podrá convalidar actos anulables: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
En cualquier momento, de oficio o a instancia de parte
Cuando contengan los elementos constitutivos de otros
Subsanando los vicios de que adolezcan

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuando un interesado con capacidad de obrar actúe por medio de representante, las actuaciones administrativas: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Se entenderán con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado
Se entenderán siempre con el representante
Se entenderán con el interesado

Si la solicitud de iniciación de un procedimiento administrativo no reúne los requisitos que señala el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, en un plazo de: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Veinte días
Diez días
Quince días

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si el escrito de iniciación de un procedimiento se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado
Sólo puede admitirse si lo formulan todos los interesados
Declarará concluso el procedimiento para todos los interesados

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se consideran interesados en el procedimiento administrativo: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Cualquier persona con capacidad de obrar que promueva la iniciación del procedimiento, sin ser titular de derechos o intereses legítimos
El que expresamente se haya señalado, como tal, en el escrito de iniciación del procedimiento
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos, en sus relaciones con las Administraciones públicas, tienen derecho: (Aux.Adtivo.Ayto Madrid 2010)
Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras leyes
A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos administrativos y obtener copia de los documentos contenidos en ellos
A obtener copia sellada de documentos que obren en poder de la Administración

Según la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los solos efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, será suficiente la notificación que contenga:
Cuando menos el texto íntegro de la resolución, así como el intento de notificación debidamente acreditado
Sólo el texto íntegro de la resolución
Únicamente el texto íntegro de la resolución y los recursos que procedan


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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