Según el artículo 83.1 de la LRJAPyPAC, los informes serán facultativos y no vinculantes:
Contra las disposiciones administrativas de carácter general:
Tal y como señala el artículo 139.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos:
De acuerdo con el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando las leyes que establezcan las infracciones y sanciones no fijen los plazos de prescripción, las infracciones leves prescribirán:
Las notificaciones, según el artículo 58.2 de la LRJAPyPAC, deberán contener:
Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que formulen alegaciones y presenten los documentos y justificaciones que estimen procedentes, en un plazo:
El artículo 73 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que:
Tal y como establece el artículo 132.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las infracciones se clasificarán en:
En aquellos casos en que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en el artículo 70.1 de la LRJAPyPAC y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, y el interesado no los subsanase en el plazo establecido:
Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total
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