Según el artículo 140.2 de la LRJAPyPAC, en algunos supuestos de concurrencia de varias Administraciones en la producción del daño, la responsabilidad se fijará para cada Administración atendiendo a los criterios de:
De conformidad con el artículo 139.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por:
Según el artículo 138.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, será ejecutiva:
Para la determinación de la responsabilidad patrimonial se establecerá reglamentariamente:
En los procedimientos sancionadores, la realización de cuantas pruebas sean necesarias para la determinación de hechos y posibles responsabilidades:
En qué casos podrán sancionarse hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente:
Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total
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