Según establece el artículo 2.3 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno, el candidato propuesto, conforme a lo previsto en el apartado anterior, expondrá ante Les Corts el programa político de gobierno del Consell que pretende formar y solicitará la confianza de la Cámara. El debate se desarrollará en la forma que determine:
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