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Temario comun de oposicion de 2011 - 3. Derechos y Obligaciones de los pacientes
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Osakidetza Pais Vasco
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23
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Tema Común 3 – Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza
* Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

* Artículo 1.- Derechos Generales.
* Artículo 2.- Derechos Específicos del Niño como paciente y usuario del SVS/Osakidetza.
* Artículo 3.- Derechos Específicos de la Mujer como paciente y usuaria del SVS/Osakidetza.
* Artículo 4.- Obligaciones de los Pacientes.


11.- Son obligaciones de los pacientes, usuarios y familiares cuando utilizan los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o lo servicios concertados:
a) Firmar el documento de baja voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
c) No es preciso que lleven la Tarjeta Individual Sanitaria cuando se requieran servicios sanitarios.
b) Poner en conocimiento de los responsables de las Instituciones Sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los centros.
d) Utilizar los servicios de Urgencia con la finalidad, de necesidad, para la que están creados acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios extraordinarios.

30.- En el Artículo 2 del Decreto 175/1989 sobre Derechos Específicos del Niño como Paciente y Usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza (de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad) además de todos los derechos generales, tendrán derecho a: (Indica la opción incorrecta).
d) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
c) A disponer de la Cartilla sanitaria infantil como documento personal en el cual se reflejen las vacunaciones y el resto de datos de importancia para su salud.
b) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso mental, de prejuicios religiosos o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
a) A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.

2.- Los "Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud Osakidetza" se encuentran regulados en:
c) Capitulo I del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
d) Capitulo IV del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
b) Capitulo II del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
a) Capitulo III del Decreto 175/1989, de 18 de julio.

10.- Los pacientes, usuarios y familiares cuando utilizan los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o los servicios concertados por éste habrán de cumplir, de conformidad con el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, con las obligaciones siguientes:
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
a) Colaborar en el cumplimiento de las normas e intrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
c) Firmar el documento de baja voluntaria en los casos de aceptación de los métodos de tratamiento.
b) Sólo tiene obligación de tratar con el máximo respeto al personal de las institucione sanitarias.

23.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
d) A utilizar los servicios de urgencia con la finalidad, de necesidad, para la que están creados, acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios ordinarios.
b) A conocer en todo momento al médico responsable de su diagnóstico y tratamiento hospitalario.
c) A poder distinguir y reconocer fácilmente el estatus profesional del personal sanitario que le atiende a través del uniforme u otros signos.
a) A que, en el caso de que existan, las listas de espera reflejen con criterios de equidad únicamente las prioridades de urgencia médica y tiempo de espera. Y a ser informado periódicamente de la demora existente y sus causas.

22.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
c) A la tutela de los derechos individuales y sociales por la Autoridades sanitarias en el caso de pacientes con problemas de salud mental en los términos previstos en la Constitución Espoñola.
b) A no ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido sebidamente advertidos de los riesgos y ventajas de estos tratamientos, los pacientes podrán autorizar su aplicación, así como retirarlos posteriormente, debiendo manifestar su consentimiento por escrito de acuerdo con la normativa sobre ensayos clínicos.
d) A cuidar de las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
a) A renunciar a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza, siempre que el citado acto no afecte a la salud o seguridad pública.

27.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakideta o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes OBLIGACIONES:
c) A disponer de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza como documento de naturaleza personal e intransferible, válida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la población a la que es aplicable el Decreto 26/ 1988 de 16 de Febrero.
d) A llevar la Tarjeta Individual Sanitaria siempre que se requieran servicios sanitarios.
b) A poner en conocimiento de los responsables de las Instituciones Sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los Centros.
a) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

24.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
d) A llevar la Tarjeta Individual Sanitaria siempre que se requieran servicios sanitarios.
a) A elegir su médico de cabecera (Médico General y Pediatra) dentro del ámbito y con los requisitos establecidos en el Decreto 252/1988 de 4 de Octubre.
c) A recibir instrucciones claras y escritas sobre la utilización de los medicamentos recetados.
b) A elegir Hospital y un Servicio especializado de acuerdo con su médico de cabecera en los términos que determine su regulación futura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

8.- Además de todos los derechos que son generales, son derechos de las mujeres que utilicen los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o los servicios concertados por éste:
a) A la hospitalización preferentemente diurna.
d) A una recepción y seguimiento indiviluales, destinándose en la medida de lo posible las mismas enfermeras y auxiliares para dicha recepción y los cuidados necesarios.
b) A obtener la información y el asesoramiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la máxima rapidez y confidencialidad en todo el proceso.
c) A contactar con sus padres o con la persona que los sustituya, en momentos de tensión, disponiendo a tal efecto de los medios adecuados.

21.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
d) A negarse ser sujeto de investigación sanitaria y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico o diagnóstico.
c) A Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
b) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro Médico del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza antes de acceder a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos terapéuticos que generen riesgo para su salud o su vida, de acuerdo con la regulación que se establezca al efecto.
a) A asegurar la confidencialidad de su Historia Clínica y a que la misma no pueda ser utilizada, salvo consentimiento expreso para otro fin que no sea la investigación sanitaria anónima y la evaluación de la calidad de los servicios.


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