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Temario comun de oposicion de 2011 - 3. Derechos y Obligaciones de los pacientes
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Osakidetza Pais Vasco
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23
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Tema Común 3 – Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza
* Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

* Artículo 1.- Derechos Generales.
* Artículo 2.- Derechos Específicos del Niño como paciente y usuario del SVS/Osakidetza.
* Artículo 3.- Derechos Específicos de la Mujer como paciente y usuaria del SVS/Osakidetza.
* Artículo 4.- Obligaciones de los Pacientes.


26.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes OBLIGACIONES:
d) A colaborar de acuerdo con las Autoridades Sanitarias en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
b) Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y a sus acompañantes.
c) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
a) Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.

2.- Los "Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud Osakidetza" se encuentran regulados en:
c) Capitulo I del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
a) Capitulo III del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
b) Capitulo II del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
d) Capitulo IV del Decreto 175/1989, de 18 de julio.

27.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakideta o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes OBLIGACIONES:
b) A poner en conocimiento de los responsables de las Instituciones Sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los Centros.
a) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
c) A disponer de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza como documento de naturaleza personal e intransferible, válida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la población a la que es aplicable el Decreto 26/ 1988 de 16 de Febrero.
d) A llevar la Tarjeta Individual Sanitaria siempre que se requieran servicios sanitarios.

5.- Son derechos generales de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza:
c) Recibir instrucciones verbales claras sobre la utilización de los medicamentos recetados.
a) Elegir su médico de cabecera (Médico General y Pediatra) dentro del ámbito y con los requisitos establecidos en el Decreto 22/1998, de 24 de octubre.
b) Elegir dos Hospitales y dos Servicios especializados de acuerdo con su médico de cabecera en los términos que determine su regulación futura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) A recibir el informe de Alta Médica hospitalaria.

4.- No son derechos generales de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza:
c) Si existen listas de espera no se reflejarán con criterios de equidad las prioridades de urgencia médica y tiempo de espera.
d) Conocer en todo momento al médico responsable de su diagnóstico y tratamiento hospitalario.
a) No ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido debidamente advertidos de los riesgos y ventajas de estos tratamientos, los pacientes podrán autorizar su aplicación, así como retirarlos posteriormente, debiendo manifestar su consentimiento por escrito de acuerdo con la normativa sobre ensayos clínicos.
b) La tutela de los derechos individuales y sociales por las Autoridades sanitarias en el caso de pacientes con problemas de salud mental en los términos previstos en la Constitución Española.

30.- En el Artículo 2 del Decreto 175/1989 sobre Derechos Específicos del Niño como Paciente y Usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza (de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad) además de todos los derechos generales, tendrán derecho a: (Indica la opción incorrecta).
d) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, incluso en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso cultural, de prejuicios o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
b) A la seguridad de recibir los cuidados que necesita, en el caso de que fuese necesaria la intervención de la justicia, si los padres o la persona que los sustituya se los niegan por razones religiosas, de retraso mental, de prejuicios religiosos o no están en condiciones de dar los pasos oportunos para hacer frente a la urgencia.
c) A disponer de la Cartilla sanitaria infantil como documento personal en el cual se reflejen las vacunaciones y el resto de datos de importancia para su salud.
a) A disponer durante su permanencia en el hospital de juguetes adecuados a su edad, de libros y medios audiovisuales.

6.- Son derechos generales de los pacientes y usuarios del Servicio de Salud/Osakidetza:
c) Como la sanidad es gratuita, no se conocen los gastos originados por el uso de recursos hospitalarios en el centro sanitario.
b) No tienen derecho a recibir el informe de alta médica hospitalaria.
d) A colaborar de acuerdo con las autoridades sanitarias en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
a) Formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios, aunque quizá no reciban respuesta de la Administración Sanitaria sobre las mismas.

9.- Son derechos específicos de las mujeres que utilicen los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o los servicios concertados por éste:
d) A disponer de la Cartilla de Embarazada como documento personal, donde se reflejen las revisiones periódicas durante el embarazo.
a) A estar acompañada de tres personas de su confianza durante el tiempo anterior al parto, durante el parto y en el período inmediatamente posterior al mismo.
c) A ser informada y a poder decidir cuando se planteen intervenciones estrictamente necesarias desde un punto de vista clínico, y que pueden obviarse sin perjuicio para su salud o la del niño, tales como: intervenciones tendentes exclusivamente a acelerar o retardar el parto, aplicación de analgesia, enema, rasurado, episiotomía, etc.
b) A tener a su lado sólo al niño tan pronto como sea posible, después del parto durante la estancia en el hospital.

28.- En el Artículo 2 del Decreto 175/1989 sobre Derechos Específicos del Niño como Paciente y Usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza (de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad) además de todos los derechos generales, tendrán derecho a: (Indica la opción incorrecta).
b) A la hospitalización preferentemente diurna.
d) A una recepción y seguimiento individuales, destinándose en la medida de lo posible los mismos médicos y enfermeras para dicha recepción y los cuidados necesarios
c) A recibir una información adaptada a su edad, su desarrollo mental, su estado afectivo y psicológico con respecto al conjunto del tratamiento médico al que se le somete y a las perspectivas positivas que dicho tratamiento ofrece.
a) A estar acompañado de sus padres o de la persona que los sustituya el máximo tiempo posible durante su permanencia en el hospital, no como espectadores pasivos sino como elementos activos de la vida hospitalaria.

22.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
d) A cuidar de las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
a) A renunciar a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza, siempre que el citado acto no afecte a la salud o seguridad pública.
b) A no ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido sebidamente advertidos de los riesgos y ventajas de estos tratamientos, los pacientes podrán autorizar su aplicación, así como retirarlos posteriormente, debiendo manifestar su consentimiento por escrito de acuerdo con la normativa sobre ensayos clínicos.
c) A la tutela de los derechos individuales y sociales por la Autoridades sanitarias en el caso de pacientes con problemas de salud mental en los términos previstos en la Constitución Espoñola.


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