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Temario comun de oposicion de 2011 - 3. Derechos y Obligaciones de los pacientes
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Osakidetza Pais Vasco
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23
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Tema Común 3 – Carta de Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud-Osakidetza
* Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio vasco de salud-Osakidetza.

* Artículo 1.- Derechos Generales.
* Artículo 2.- Derechos Específicos del Niño como paciente y usuario del SVS/Osakidetza.
* Artículo 3.- Derechos Específicos de la Mujer como paciente y usuaria del SVS/Osakidetza.
* Artículo 4.- Obligaciones de los Pacientes.


2.- Los "Derechos y Obligaciones de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud Osakidetza" se encuentran regulados en:
d) Capitulo IV del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
a) Capitulo III del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
b) Capitulo II del Decreto 175/1989, de 18 de julio.
c) Capitulo I del Decreto 175/1989, de 18 de julio.

5.- Son derechos generales de los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza:
c) Recibir instrucciones verbales claras sobre la utilización de los medicamentos recetados.
a) Elegir su médico de cabecera (Médico General y Pediatra) dentro del ámbito y con los requisitos establecidos en el Decreto 22/1998, de 24 de octubre.
b) Elegir dos Hospitales y dos Servicios especializados de acuerdo con su médico de cabecera en los términos que determine su regulación futura en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) A recibir el informe de Alta Médica hospitalaria.

22.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
d) A cuidar de las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
b) A no ser sometido a procedimientos diagnósticos o terapéuticos de efectividad no comprobada. Únicamente cuando hayan sido sebidamente advertidos de los riesgos y ventajas de estos tratamientos, los pacientes podrán autorizar su aplicación, así como retirarlos posteriormente, debiendo manifestar su consentimiento por escrito de acuerdo con la normativa sobre ensayos clínicos.
a) A renunciar a diagnóstico, tratamiento o procedimiento de análoga naturaleza, siempre que el citado acto no afecte a la salud o seguridad pública.
c) A la tutela de los derechos individuales y sociales por la Autoridades sanitarias en el caso de pacientes con problemas de salud mental en los términos previstos en la Constitución Espoñola.

6.- Son derechos generales de los pacientes y usuarios del Servicio de Salud/Osakidetza:
c) Como la sanidad es gratuita, no se conocen los gastos originados por el uso de recursos hospitalarios en el centro sanitario.
d) A colaborar de acuerdo con las autoridades sanitarias en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
a) Formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios, aunque quizá no reciban respuesta de la Administración Sanitaria sobre las mismas.
b) No tienen derecho a recibir el informe de alta médica hospitalaria.

21.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
d) A negarse ser sujeto de investigación sanitaria y a rechazar cualquier cuidado o examen cuyo propósito primordial sea educativo o informativo y no terapéutico o diagnóstico.
a) A asegurar la confidencialidad de su Historia Clínica y a que la misma no pueda ser utilizada, salvo consentimiento expreso para otro fin que no sea la investigación sanitaria anónima y la evaluación de la calidad de los servicios.
b) A solicitar, en caso de duda, una segunda opinión a otro Médico del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza antes de acceder a tratamientos, intervenciones quirúrgicas o procedimientos terapéuticos que generen riesgo para su salud o su vida, de acuerdo con la regulación que se establezca al efecto.
c) A Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.

31.- En el Artículo 3 del Decreto 175/1989 sobre Derechos Específicos de la Mujer como Paciente y Usuario del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza (de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad) además de todos los derechos generales, tendrán derecho a: (Indica la opción incorrecta).
c) A que se le facilite su participación activa como protagonista de su parto.
d) A estar acompañada por la persona de su confianza durante el tiempo anterior al parto, durante el parto y en el periodo inmediatamente posterior al mismo.
b) A obtener la información y el asesoramiento para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo en las condiciones y con los requisitos legalmente establecidos, garantizando la máxima seguridad y confidencialidad en todo el proceso.
a) A obtener la información y asesoramiento necesario para la elección de un método anticonceptivo.

20.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes derechos:
b) A disponer de una red de servicios adecuada a las necesidades sanitaias de la población a la que preste cobertura, con accesibilidad, efectividad y eficiente uso de los recursos sanitarios públicos, y con mecanismos profesionales de garantía de calidad asistencial.
c) A que la información que sobre su estado de salud genere el sistema sanitario no sea incorporado en su Historia Clínica con las garantías contempladas en el Decreto 272/86, de 25 de Noviembre, por el que se regula el uso de la Historia Clínica.
d) A recibir información que precise sobre su estado de salud, así como respecto a las implicaciones en el mismo de cualquier intervención o terapéutica a la que debe ser sometido. Asimismo, deberá ser informado, si así lo desea, de la razón de solicitud de cualquier medida diagnóstica, terapéutica o petición de prueba complementaria y de las demoras excesivas en la espera de los mismos.
a) A ser atendidos con el máximo respeto, con corrección y comprensión y de forma individual y personalizada.

26.- De conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes OBLIGACIONES:
d) A colaborar de acuerdo con las Autoridades Sanitarias en actividades de voluntariado y apoyo al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.
a) Colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones establecidas en las instituciones sanitarias.
c) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de las instituciones sanitarias.
b) Tratar con el máximo respeto al personal de las instituciones sanitarias, a los otros enfermos y a sus acompañantes.

25.- De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley General de Sanidad, los pacientes y usuarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetz o de servicios concertados por éste, no tienen los siguientes DERECHOS:
c) A recibir el informe de alta médica hospitalaria.
a) A disponer de la Tarjeta Individual Sanitaria del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza como documento de naturaleza personal e intransferible, válida en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma y acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria para la población a la que es aplicable el Decreto 26/ 1988 de 16 de Febrero.
b) A formular quejas, reclamaciones o sugerencias sobre el funcionamiento de los servicios sanitarios y a recibir respuesta de la Administración Sanitaria sobre las mismas en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
d) Firmar el documento de alta voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.

11.- Son obligaciones de los pacientes, usuarios y familiares cuando utilizan los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza o lo servicios concertados:
d) Utilizar los servicios de Urgencia con la finalidad, de necesidad, para la que están creados acudiendo preferentemente a los circuitos de servicios extraordinarios.
a) Firmar el documento de baja voluntaria en los casos de no aceptación de los métodos de tratamiento.
b) Poner en conocimiento de los responsables de las Instituciones Sanitarias las irregularidades que observe en el funcionamiento de los centros.
c) No es preciso que lleven la Tarjeta Individual Sanitaria cuando se requieran servicios sanitarios.


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