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Temario comun de oposicion de 2011 - 2. Definición del Ente Público Osakidetza - Servicio Vasco
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Osakidetza Pais Vasco
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22
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16. Las funciones del Consejero de Sanidad como órgano rector del Ente Público no incluyen:
Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo.
Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público.
Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración.
Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos.

20. Nombrar y separar a los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y, a propuesta del Director-Gerente respectivo, nombrar y separar al resto de cargos directivos de dichas organizaciones de servicios. Esta es una función del/de la:
Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Presidente del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
Organización central de administración y gestión corporativa del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud.
Director General del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.

22. Un Director-Gerente de una organización de servicios del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud no tiene entre sus funciones:
Todas son funciones del Director-Gerente.
Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación.
Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización.
Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma.

9. No es un Capítulo de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud:
“Organizaciones de servicios”.
“Organización central”.
“Organización rectora”.
“Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios”.

19. Una de las siguientes funciones si corresponde al Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud:
Establecer el régimen retributivo de los directivos en el Ente Público.
Fiscalizar y auditar la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones.
Aprobar, a propuesta del Consejero de Sanidad, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central y periférica del Ente Público.
Aprobar los Presupuestos, Estados Financieros Previsionales y Memoria anual de actividades del Ente Público.

12. El Decreto 255/1997, por el que se establecen Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud contiene:
Cinco Capítulos, incluyendo el Preliminar.
Un Capítulo Preliminar y cinco Capítulos más.
Cinco Capítulos.
Dos Títulos, teniendo el primero cinco Capítulos.

8. En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguirá cualquier fin relacionado con su objeto que se acuerde por:
El Consejo de Administración del Ente Público.
El Departamento de Sanidad y Consumo.
El Departamento de Empleo y Asuntos Sociales.
Su Presidente.

17. El Secretario del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud:
Podrá no ser miembro del Consejo.
Será nombrado por el Consejero de Sanidad.
Carecerá, en todo caso, de voz y voto en los asuntos que se deliberen.
Sustituirá al Presidente en caso de su ausencia, vacante o enfermedad.

7. En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud perseguirá a través de todas sus organizaciones promover las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca/n:
El Departamento de Sanidad y Consumo.
La Universidad del País Vasco.
Las Universidades y demás instituciones competentes en la materia.
El Departamento de Educación, Universidades de Investigación.

5. El Capítulo Cuarto de los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud se denomina:
“Organización central”.
“Organización rectora”.
“Organizaciones de servicios”.
“Régimen de gestión”.


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