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Temario comun de oposicion de 2011 - 1. Disposiciones Generales de Ordenación Sanitaria de Euskadi
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Osakidetza Pais Vasco
Numero de preguntas
22
Situacion
Preguntas independientes.
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8. Es falso decir que sea un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi:
El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios.
La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.
La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema.
El incremento de los niveles de competencia entre los centros privados.

14. Respeto al marco institucional de la Salud en Euskadi, una de las siguientes afirmaciones no es correcta:
Compete al Gobierno Vasco preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales
El Gobierno Vasco propiciará el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población.
Corresponde a todos los poderes públicos vascos la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica
Corresponde a la Administración Central del Estado establecer los cauces necesarios de cooperación con las Administraciones públicas competentes en materia de servicios sociales.

12. En las disposiciones generales o Bases de Sanidad que fija el Estado a las Comunidades Autónomas, se parte de la consideración de la salud como:
Derecho fundamental.
Bien jurídico con singular protección legal.
Objetivo principal.
Principio rector de la Política Social y Económica.

18. Uno de los siguientes principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi no está bien formulado, señálelo:
La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y diferenciados.
La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi.
La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.
La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades.

7. Le corresponde establecer los estatutos sociales del ente público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud:
Al Parlamento Vasco.
A las Cortes Generales.
Al Gobierno vasco.
Al Gobierno español.

2. Es falso decir que Osakidetza-Servicio Vasco de Salud:
Se sujetará al Derecho público cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación.
Esté adscrito al Departamento de Sanidad y Consumo.
Tiene la finalidad de desempeñar la provisión de servicios sanitarios mediante las organizaciones públicas de servicios dependientes del mismo.
Se rige por los preceptos de la Ley 8/1997, de 26 de junio y por las disposiciones legales emanadas del Gobierno español, al que corresponderá establecer sus estatutos sociales.

5. Es falso decir que el sistema sanitario de Euskadi:
Está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Tiene como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población.
Se creó para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca.
Está informado por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana.

17. A efectos de planificación sanitaria, la unidad básica de ordenación territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi es:
La Zona Básica de Salud.
El Área de Salud.
La Provincia.
El Municipio.

3. La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi es:
La Ley 8/1997, de 26 de junio.
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
La Ley 2/2004, de 25 de febrero.
La Ley 3/2005, de 18 de febrero.

20. La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi establece que los contratosprograma tendrán la naturaleza de:
Acuerdo de delegación de funciones.
Acuerdo bilateral de carácter específico.
Convenio de carácter especial.
Contrato del Sector Público.


Nota
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