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Informacion
La Ley de la Función Pública Valenciana
Etiquetas
Administrativo Valencia
Numero de preguntas
65
Situacion
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La Ley de la Función Pública Valenciana no será de aplicación:
Al personal de la administración local que no sea habilitado de carácter nacional, y que se regirá por la legislación básica del Estado en materia de régimen local así como por lo dispuesto por la ley y su desarrollo normativo, sin perjuicio de las competencias y de la autonomía de la administración local.
Al personal al servicio de las Cortes Valencianas.
Al personal funcionario al servicio de la Generalitat Valenciana.
Al personal de administración y servicios de las universidades del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, respetando la autonomía universitaria.

Las relaciones de puestos de trabajo se publicarán en:
DOGV.
BOE y DOGV.
DOGV y BOP.
BOE, DOGV, y BOP.

Acordar, previo informe del Consejo Valenciano de la Función Pública, la elevación al Consejo Superior de la Función Pública de los proyectos de ley de la Generalitat Valenciana en cuestiones de personal y de función pública corresponde a:
El Gobierno Valenciano.
El Presidente o la Presidenta de las Cortes Valencianas.
El conseller o la consellera de Justicia y Administraciones Públicas.
El Presidente o la Presidenta de la Generalitat Valenciana.

El Título I de la Ley de la Función Pública Valenciana lleva por rúbrica:
Órganos superiores y competencias en materia de función pública.
Del personal al servicio de la Generalitat Valenciana.
De la organización de la Función Pública.
De los puestos de trabajo y formación de las plantillas.

La jefatura superior de carácter orgánico del personal laboral interino en cada departamento la ostenta el conseller respectivo:
Verdadero.
Falso.

El nombramiento y cese del personal eventual será libre y corresponderá a:
Los presidentes de las corporaciones locales.
El responsable de personal de la conselleria.
El Presidente de la Generalitat Valenciana y los presidentes de las corporaciones locales.
El Presidente de la Generalitat Valenciana.

Las plantillas de puestos de trabajo no deberán incluir:
Los requisitos exigidos para su desempeño.
Su denominación por grupos de titulación y características de carácter secundario.
Los méritos preferentes para su adjudicación.
Las retribuciones complementarias que le puedan corresponder.

Las condiciones de trabajo del personal al servicio de la administración del Gobierno Valenciano se regula por:
El Decreto 34/99 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano.
Resolución de 10 de junio de 1999, de la Dirección General de la Función Pública.
Decreto Legislativo de 24 de octubre de 1995, del Consell de la Generalidad Valenciana.
Decreto 33/99 de 9 de marzo del Gobierno Valenciano.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública Valenciana ha sido modificado por la Ley 8/1995, de 29 de diciembre, que versa sobre:
Permiso parental y por maternidad, así como sobre el sistema de potenciación de la promoción interna como mecanismo de provisión de puestos de trabajo.
Medidas administrativas y de modificación del Texto Articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalitat Valenciana.
Medidas fiscales, administrativas y de organización de la Generalitat Valenciana.
Régimen jurídico de la Generalitat Valenciana.

Con relación al personal eventual:
Su régimen de retribuciones se publicará en el BOE.
Todas las respuestas son incorrectas.
El nombramiento de este personal corresponderá normalmente al Presidente de la Generalitat Valenciana.
El cese corresponderá a la autoridad que lo nombró.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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