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Informacion
Revisión de los actos en vía administrativa
Etiquetas
Administrativo
Numero de preguntas
65
Situacion
Preguntas independientes.
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Es requisito necesario para que la administración pueda anular actos declarativos de derechos:
Que dichos actos no infrinjan gravemente normas de rango legal o reglamentario.
Que dichos actos infrinjan normas de rango legal, pero no reglamentario.
Que dichos actos infrinjan gravemente normas de rango legal o reglamentario.
Que dichos actos no infrinjan gravemente normas de rango legal.

Las disposiciones de la ley de procedimiento administrativo relativas a la potestad sancionadora:
Son aplicables al ejercicio por las administraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio.
Son aplicables al ejercicio por las administraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio, únicamente en la fase de instrucción.
Son aplicables al ejercicio por las administraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.
No son de aplicación al ejercicio por las administraciones públicas de su potestad disciplinaria respecto del personal a su servicio.

La resolución que recaiga en el procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho:
No es susceptible de recurso alguno.
No es susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Es susceptible de recurso de revisión.
Es susceptible de recurso ordinario.

El plazo para la interposición del recurso ordinario será de:
20 días.
10 días.
1 mes.
15 días.

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa:
Todas las respuestas son falsas.
Las personas físicas.
Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, siempre que no lo sean a título de inobservancia.
Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.

Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se configura como:
Requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito potestativo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito consecuente al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito innecesario al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.

El derecho a reclamar una indemnización prescribe:
A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, en todo caso.
A los cinco años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, en todo caso.
A los dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, en todo caso.
Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo, en todo caso.

Sólo podrán ser sancionados por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a titulo de simple inobservancia, lo que se corresponderá con el principio de:
Prohibición de la interpretación analógica de las normas sancionadoras.
Responsabilidad.
Proporcionalidad.
Tipicidad.

La resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente:
Pudiendo agravarse su situación inicial, siempre que concurra alguna de las circunstancias expresamente determinadas en la ley de procedimiento administrativo.
Pudiendo agravarse su situación inicial.
Pudiendo agravarse su situación inicial, siempre que la resolución sea motivada.
Sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial.

De los siguientes, ¿cuál no se configura como principio de la potestad sancionadora?:
Principio de las infracciones y sanciones administrativas.
Principio de "non bis i idem".
Principio de reparto equitativo.
Principio de tipicidad.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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