Estás haciendo el Test Numero 533

Los usuarios registrados de forma gratuita
pueden pedir mas de 20 preguntas y no encontraran publicidad en los tests

Informacion
Revisión de los actos en vía administrativa
Etiquetas
Administrativo
Numero de preguntas
65
Situacion
Preguntas independientes.
Quiero hacer preguntas o

Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo del asunto planteado por un recurso:
Se archivará el recurso, sin entrar en el fondo del asunto.
Podrá ordenarse la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.
En todo caso, se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido.
Se hará saber al recurrente para que, en el plazo de diez días, sane el vicio.

De los siguientes, ¿cuál no se configura como principio de la potestad sancionadora?:
Principio de "non bis i idem".
Principio de reparto equitativo.
Principio de tipicidad.
Principio de las infracciones y sanciones administrativas.

En la reclamación previa a la vía judicial civil, lo normal es que el procedimiento finalice mediante resolución expresa aunque el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial si la administración no notificara su decisión en el plazo de:
1 mes.
3 meses.
6 meses.
2 meses.

No constituye un principio de la potestad sancionadora:
El principio de tipicidad.
El principio de presunción de inocencia.
El principio de legalidad.
El principio de responsabilidad.

La resolución que recaiga en el procedimiento de revisión de oficio de los actos nulos de pleno derecho:
No es susceptible de recurso alguno.
Es susceptible de recurso ordinario.
No es susceptible de recurso administrativo alguno, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Es susceptible de recurso de revisión.

Los principios de la potestad sancionadora de la administración pública valenciana se encuentran recogidos en:
La Ley 30/92, de 26 de noviembre.
El Decreto 33/99 de 9 de marzo.
La Constitución Española.
El estatuto de autonomía.

Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se configura como:
Requisito potestativo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito consecuente al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito innecesario al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.

La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de los actos o disposiciones administrativas:
Presupone derecho a la indemnización, en todo caso.
No presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá a los dos meses de haberse dictado la sentencia definitiva.
No presupone derecho á la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse dictado la sentencia definitiva.
No presupone derecho a la indemnización, pero si la resolución o disposición impugnada lo fuese por razón de su fondo o forma, el derecho a reclamar prescribirá a los tres meses de habersé dictado la sentencia definitiva.

Las reclamaciones previas a la vía judicial laboral se deberán dirigir:
Ante el director o jefe administrativo del organismo en que el trabajador preste sus servicios.
Ante la Secretaría General Administrativa del organismo en que el trabajador preste sus servicios.
Ante el ministro competente.
Ante el conseller correspondiente en el ámbito de la comunidad autónoma.

La indemnización se calculará con arreglo a criterios:
De valoración establecidos en la legislación de expropiación forzosa, legislación fiscal y demás normas aplicables.
De valoración que establezca el Consejo de Ministros.
Propios del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Propios de la administración.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

?

?
?
?
?