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Informacion
Revisión de los actos en vía administrativa
Etiquetas
Administrativo
Numero de preguntas
65
Situacion
Preguntas independientes.
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En las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, las administraciones publicas deberán resolver y notificar en el plazo de:
30 días hábiles.
1 mes.
20 días.
2 meses.

En la reclamación previa a la vía judicial civil, lo normal es que el procedimiento finalice mediante resolución expresa aunque el interesado podrá considerar desestimada su reclamación al efecto de formular la correspondiente demanda judicial si la administración no notificara su decisión en el plazo de:
3 meses.
2 meses.
6 meses.
1 mes.

Cuando no recae resolución expresa, la solicitud de indemnización:
Se podrá entender desestimada.
Sólo en los casos determinados en la propia ley de procedimiento administrativo, se podrá entender estimada.
En todo caso, se podrá entender estimada.
Si la responsabilidad no se deriva de caso fortuito, se podrá entender estimada.

Los actos declarativos de derechos:
Podrán ser anulados por la administración, siempre que lo sea a iniciativa propia.
Podrán ser anulados por la administración, siempre que lo sea a solicitud del interesado o titular de tales derechos.
Nunca podrán ser anulados por la administración.
Podrán ser anulados por la administración.

Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales se configura como:
Requisito innecesario al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito previo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito consecuente al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.
Requisito potestativo al ejercicio de acciones fundadas en derecho privado o laboral contra cualquier administración pública, salvo los supuestos en que esté exceptuado este requisito por una disposición con rango de ley.

El órgano que resuelva el recurso decidirá las cuestiones:
De fondo, pudiendo no resolver las cuestiones puramente formales.
Tanto de forma como de fondo planteadas en el procedimiento, siempre que éstas hayan sido alegadas por los interesados.
Tanto de forma como de fondo planteadas en el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados.
De fondo, siempre que hayan sido alegadas por los interesados.

El recurso ordinario podrá interponerse:
Exclusivamente ante el órgano competente para resolverlo.
Ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el órgano competente para resolverlo.
En ningún caso ante el órgano que dictó el acto que se impugna.
Ante el órgano que dictó el acto que se impugna, en todo caso.

Si hubiere otros interesados en el recurso, se les dará, en todo caso, traslado del mismo para que aleguen cuanto estimen procedente en un plazo:
No inferior a quince días ni superior a treinta.
No inferior a diez días ni superior a quince.
No inferior a veinte días ni superior a treinta.
No inferior a cinco días ni superior a diez.

La resolución del recurso:
Estimará o desestimará las pretensiones de las partes.
Todas las respuestas son falsas.
Estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión.
Estimará o desestimará totalmente las pretensiones formuladas en el mismo.

Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa:
Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, siempre que no lo sean a título de inobservancia.
Todas las respuestas son falsas.
Las personas físicas.
Las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos, aún a título de simple inobservancia.


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