Ciñéndonos al tenor literal del artículo 156.2 de la Constitución Española, las Comunidades Autónomas podrán actuar como delegados o colaboradores del Estado para la recaudación, la gestión y la liquidación de los recursos tributarios de aquél, de acuerdo con:
- (33.33%)La Constitución y el resto del ordenamiento jurídico
- (33.33%)La Ley
- (0%)Una ley orgánica
- (33.33%)Las leyes y los Estatutos
*El porcentaje entre parentesis representa el porcentaje de veces que los usuarios respondieron esa respuesta hasta la fecha de la ultima modificacion de este hilo.(Refrescar)
Esta pregunta esta presente en los siguientes tests:
(Título VIII. De la organización territorial del estado Nº23 [Dificultad Alta])[Constitucion Normativa Estatal – ]