La Ley 1/2003 de 28 de enero, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, reconoce el derecho a la confidencialidad de los datos sobre la salud del paciente. Respecto a ello, la Ley establece:
D. José Martínez de 38 años y titulación de F.P. II, es requerido por el departamento de personal de un Hospital para realizar la sustitución de un celador que ha solicitado vacaciones en el mes de agosto, todo ello dentro del plan de vacaciones del citado Hospital. D. José Martínez está inscrito en la bolsa de trabajo de personal estatutario de Instituciones Sanitarias de la Conselleria de Sanidad en la categoría de celador del área correspondiente al citado Hospital y ha sido remitido por la misma. Una vez aportada la documentación pertinente y firmado el correspondiente nombramiento, es remitido al jefe de personal subalterno, el cual le comunica las funciones a realizar. De acuerdo con la legislación vigente se suscitan las siguientes cuestiones respecto a las funciones a desempeñar por D. José: (Señale la respuesta correcta). Según el Estatuto de Personal no Sanitario al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, no estaría entre las funciones del Sr. Martínez:
También conocen la nueva normativa que regula los servicios de información al paciente (SAIP) en la Comunidad Valenciana, creados mediante:
De acuerdo con el artículo 14.2.12 de la Orden de 5 de julio de 1971 del Ministerio de Trabajo, D. José podría realizar, entre otras, durante el mes de agosto las siguiente función:
La Constitución Española configura la protección de la salud como:
Dentro de las funciones del celador se encuentra la de:
Entre las siguientes será función del celador:
El personal celador dentro de sus actividades habituales colaborará para conseguir que todo paciente ejercite su derecho a:
Comentan que el Titulo III de la Ley 1/2003, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, contempla como derechos de información general.
Durante la conversación se suscita la duda de si la Ley 1/2003, de 28 de Enero de la Generalitat, de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana será de aplicación a todo tipo de actuación sanitaria que se preste en la Comunidad Valenciana, llegándose a la conclusión de que será de aplicación:
Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total
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