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Informacion
Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente
Etiquetas
Normativa Sanitaria
Numero de preguntas
30
Situacion
Preguntas independientes.
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Con respecto al derecho a la información asistencial:
La información, como regla general se proporcionará por escrito dejando constancia además en la historia clínica.
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, sin excepciones.
Todas son correctas.
Toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada.

Con respecto al derecho de acceso a la historia clínica:
El acceso de un tercero a la historia clínica cuando venga motivado por un riesgo para su salud, no podrá verse limitado.
El derecho de acceso del paciente puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
El paciente tiene el derecho de acceso y de obtención de copia, en cualquier caso.
El derecho de acceso del paciente puede ejercitarse incluso, en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración.

Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud:
Toda la información disponible sobre la misma.
Toda la información disponible sobre la misma, sin excepciones.
Toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley.
Ninguna es correcta.

Señale la afirmación incorrecta en relación con las historias clínicas:
La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a garantizar una asistencia adecuada al paciente.
Todas son correctas.
Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, únicamente por escrito, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.

La obtención, el archivo, la custodia y transmisión de la información y la documentación clínica, se orientarán hacia:
El respeto a la autonomía de la persona.
La dignidad de la persona humana.
Todas son correctas.
El respeto a la intimidad de la persona.

Respecto de la limitación del derecho a la información sanitaria por la existencia acreditada de un estado de necesidad terapéutica, señale la incorrecta:
Llegado este caso el médico dejará constancia razonada de las circunstancias en la historia clínica.
Todas son correctas.
La efectuará el médico, cuando por razones subjetivas el conocimiento de su propia situación pueda perjudicar la salud del paciente de manera grave.
Llegado este caso el médico comunicará su decisión a las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho.

Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, no cabe prestar el consentimiento por representación:
En cualquier caso.
Todas son correctas.
Si tienen doce años cumplidos.
Si están emancipados.

De acuerdo con el artículo 8.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, ¿existirá la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se apliquen en un proyecto docente o de investigación, aun implicando riesgo adicional para la salud del paciente?:
Siempre que sea advertido de ello.
No, salvo excepciones.
Siempre que sea advertido y el paciente preste su consentimiento por escrito.
En ningún caso.

Según el artículo 7.1 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, toda persona tiene derecho a que se respete el carácter confidencial de los datos referentes a su salud:
Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por el titular de los mismos o personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por los servicios sanitarios correspondientes.
Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la dirección del centro sanitario correspondiente.
Y a que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización amparada por la Ley.

Según el artículo 17.4 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, la gestión de la historia clínica por los centros con pacientes hospitalizados, se realizará:
Por el personal sanitario no facultativo de dicho centro.
A través de la unidad de admisión y documentación clínica.
Por el personal de gestión de dicho centro.
A través del servicio de archivos de dicho hospital.


Nota
Correctas
Incorrectas
Sin contestar
Total

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